jueves, 1 de marzo de 2007

POR SEGUNDA VEZ PERSONERO NO PRESENTA RESPUESTA AL CUESTIONARIO A CITACION

De acuerdo a citaciones que la Comisión de Asuntos Varios viene realizando dentro su Función de CONTROL POLÍTICO ésta a requerido a funcionarios de la Administración Central y, entre otros, al Personero Municipal, Doctor JAVIER SALCEDO, quien por segunda vez, radicó en la Secretaría General del Concejo Municipal Oficio PM131 de fecha Marzo 1 de 2007, en el cual señala: "Por medio del presente (...) me permito realizar las siguientes precisiones." y continua anotando.
1. "el informe que corresponde a a la vigencia del primero de MARZO DE 2004, al 30de Septiembre del mismo año fue resuelto de manera verbal mediante cuestionario allegado a este despacho ante la COMISION DE ASUNTOS VARIOS precedida por esa época por el señor ARMANDO AMAYA, el cual fui citado para el 4 de Octubre de 2004, en donde obra una certificacion de mi asistencia al recinto pero por motivos inherentes a la Corporación no se pudo realizar, pero después de una manera coordinada se absorbió el cuestionario requerido.
2. Mediante oficio No. PM. 193 se radico en su despacho con fecha de recibido 29-03-06, al periodo que comprende del 1 de Marzo de 2005 al 1 de Marzo de 2006.
3. Mediante oficio PM 051 se radico en su despacho el 31 de enero de 2007 , el informe que corresponde el 2 de Marzo de 2006, al 30 de Enero de 2007."
y termina diciendo: "Por lo anterior, debo asumir que en lo que a mí respecta presento el informe de la última vigencia lo que corresponde del 2-03-06 al 30-01-07, para la COMISION ACTUAL de asunto varios." (La cursiva y coloreado es nuestro).

Me he permitido con todo respecto transcribir exactamente el escrito enviado por el PERSONERO MUNICIPAL en su oficio PM 131, de lo cual usted amigo lector podrá extractar varias apreciaciones, que dejaré a su interpretación.
La pregunta que cualquier persona y/o ciudadano podría hacerse es? Y cual ha sido en realidad el trabajo del PERSONERO, en estos tres (3) años de ejercicio.
Sólo lo invito a usted amigo lector para que revice las funciones especificas del Personero en los artículos 178 de la Ley 136/94, arts. 139 y 140 Decreto 1333/86, art. 4 Ley 3ª/90 y el art. 24 de la Ley 617 de 2000.