viernes, 30 de marzo de 2007

ASÍ QUEDÓ LA REFORMA DE ESTATUTOS CONSERVADORES

En la segunda sesión de la Bancada Parlamentaria y la Conferencia de Directorios Regionales, realizada el dia 29 de Marzo de los corrientes, se definieron las reformas de los tres Artículos en discusión de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOPROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 31
El inciso 1º del artículo 31 quedará así:
El Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano estará integrado por once (11) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales cinco (5) no podrán ser congresistas al momento de la elección.
ARTICULO 79
El inciso 7º del artículo 79 quedará así: El Directorio Nacional Conservador, podrá en cualquier momento, verdad sabida buena fe guardada, con la aprobación de las 2/3 de sus miembros, negar el aval o la autorización de aval de alianzas a candidatos a cargos uninominales o separar candidatos de las listas a corporaciones públicas, en defensa de los principios, deberes y prohibiciones de que tratan los títulos I y II de los presentes estatutos.
El inciso 8º del artículo 79 quedará así: El Directorio Nacional podrá autorizar en aquellos municipios, distritos y departamentos, que lo requieran, convocar el respectivo congreso para elegir candidato a cargos uninominales.
Parágrafo Transitorio del artículo 79 quedará así: El Directorio Nacional, evaluará las circunstancias regionales y sólo para las elecciones territoriales de 2007, podrá reglamentar la autorización de alianzas previsto en el Capitulo VI de los Estatutos, aun suspendiendo en cada caso, la vigencia de esta normatividad.

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOTEXTO FINAL

ARTICULO 88
El Parágrafo transitorio del artículo 88 quedará así: Solo para las elecciones de 2007, los ediles de las juntas administradoras locales, concejales y diputados, tendrán derecho propio para integrar las listas a las corporaciones públicas respectivas, sin someterse a ninguno de los requisitos que para la escogencia de los candidatos estén definidos en estos estatutos, salvo que la corporación pública esté conformada en más de un 70% por miembros del partido conservador colombiano y el mismo porcentaje de corporados decidiere aspirar nuevamente. Esta disposición se aplicará también a quienes hayan ejercido por más de un año el cargo, por ausencia forzada del titular y a quienes estando elegidos en dichas corporaciones por otros partidos o movimientos manifiesten libre y voluntariamente su vinculación al partido conservador colombiano.
Cuando el Directorio territorial respectivo por la mitad más uno del total de sus integrantes así lo decidiere, la norma de este parágrafo no se aplicará.
Publicada en www.partidoconservador.org marzo 30 de 2007.

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